Archive for julio 2011
Divisiones de la fotografía profesional
Esta división de áreas (que no de especialidades) de la fotografía profesional no es más que una anotación sobre la que pensar. Me gustaría recibir opiniones sobre ella para mejorarla. La división en realidad está confeccionada a partir de mi intento de organizar el curso de fotografía profesional. Tal como está el ciclo Logse de imagen, en lo que concierne a la fotografía, se divide en una primera parte durante el primer curso en la que se estudia la empresa, retrato y reportaje mientras que en segundo se estudia fotografía científica, publicidad, etc. A partir de ahí se me ocurren dos divisiones, no tanto para cumplir con el ciclo Logse ni siquiera con el ciclo LOE, donde la presencia de la fotografía parece que va a ser anecdótica, sino para cubrir la cualificación profesional que hay en este momento («Producciones fotográficas»). Trabajo sobre dos ideas que cubren unos estudios en dos cursos.
La primera organización («Curso general de fotografía») es: Primer curso, curso básico. Segundo curso, aplicaciones fotográficas.
La segunda organización («Curso de fotografía profesional») es: Primer curso, curso de fotografía comercial. Segund curso, curso de fotografía editorial.
Como digo, ambos cursos tratarían de cubrir la cualificación profesional existente en estos momentos (julio de 2011) y son la base para la clasificación que sigue (que tiene menos texto que toda esta introducción).
Entiendo que la fotografía debería dividirse en tres grandes áreas:
- Fotografía comercial
- Fotografía artística
- Fotografía editorial
El área de fotografía comercial se caracteriza por vender ampliaciones con o sin montar, bien de manera individual o montada en álbum con o sin maquetar de forma directa al cliente. El producto final son copias fotográficas de venta única.
La fotografía artística se caracteriza por vender ampliaciones con o sin montar en series de menos de treinta unidades, firmadas y que tiene como diferencia esencial de la fotografía comercial la posibilidad de recibir ganancias de la reventa de la imagen. El producto final son copias fotográficas con posibilidad de reventa.
La fotografía editorial se caracteriza por vender derechos de uso sobre imágenes que se incorporan a una cadena de producción. El producto final es la cesión de derechos sobre las imágenes. Sus especialidades son las fotografía editorial propiamente dicha, la publicidad y la industrial.
Hay un cuarto sector que normalmente lo ejerce un profesional con conocimientos de fotografía que es la fotografía aplicada. Consiste en la realización de fotografías entendidas como registro físico de una escena que es susceptible de análisis de las causas de su exposición. Lo importante no es la foto en si, sino la posibiliad de estudiar la realidad empleando la imagen (no solo la fotografía) como impronta física de esa realidad. Incluye la fotografía científica, forense y técnica.
Revisión de contratos de adquisción de derechos de fotografías.
-Evitar la referencia a «fotografía» y sustituirla por «obra fotográfica». El objetivo es crear una referencia para que en discusiones futuras no se pueda hablar de «mera fotografía».
-Al hablar del plazo de cesión evitar la coletilla «según marca la ley» porque se refiere a toda la vida del autor más setenta años.
-Diferenciar claramente entre «contrato de encargo» «contrato de edición». El de encargo se refiere a la realización de obra fotográfica exprofeso para publicación, el de edición se refiere a la publicación de obra fotográfica ya existente. La ley española de derechos de autor regula claramente los contratos de edición pero apenas dice nada sobre los de encargo, que quedan a bajo el código civil. El contrato de edición protege mejor al fotógrafo que el contrato de encargo.
-Comprobar las referencias a las relaciones entre fotógrafo y editor, galerista, cliente, agencia de publicidad, anunciante (en el caso de agencias de publicidad), organizadores de concursos.
-Comprobar cada cuanto tiempo deberíamos recibir informes de ventas (por obra publicada).
-Comprobar el plazoy condiciones para que el editor venda la obra como saldo o su destrucción.
-Comprobar si hay referencias a la rescisión del contrato por parte del fotógrafo en caso de inactividad comercial del editor.
-Comprobar o aclarar la rescisión del contrato por parte del fotografo en caso de que la publicación se retrase más de lo debido. (¿Secuestro de obra para eliminar posible competencia por tener intereses en otra obra de otro autor?)
-Limitar los derechos de explotación y la transmisión a terceros de los derechos de explotación.
-Comprobar: qué uso concreto cesión de la obra a terceros o no (preferiblemente NO).
-En el caso de una obra publicada junto con la de otros autores, analizar las restricciones que puedan establecerse.
-Diferenciar claramente en caso de publicación conjunta con otros autores si se trata de una «obra colectiva» o de una «Obra individual en colaboración». En la «obra colectiva» los derechos de autor pertenecen al editor, en la obra en colaboración a cada uno de los autores individuales. No debemos aceptar «obra colectiva».
-Como consecuencia de lo anterior: Nuestra obra publicada siempre debe poder ser identificada dentro de la publicación.
-En caso de publicación con otros autores, nunca aceptar contratos conjuntos y siempre contratos individuales. Es decir, el contrato debe estar firmado solo por el fotógrafo nunca por varios autores.
-Si se firma un mismo contrato con más autores asegurarnos de que podemos rescindir sin consecuencias y sin tener que hacer acuerdos con los demás firmantes.
-Si se firma un mismo contrato con varios autores éstos podrían reclamar «coautoría» que nos limitaría en nuestros derechos.
-Al firmar un contrato individualmente se aclaran las responsabilidades de la editorial para con cada uno de los autores.
-Diferenciar claramente si el contrato es «contrato de encargo» o «contrato de edición». El de encargo se refiere a la realización de obra fotográfica exprofeso para publicación, el de edición se refiere a la publicación de obra fotográfica ya existente. La ley española de derechos de autor regula claramente los contratos de edición pero apenas dice nada sobre los de encargo, que quedan a bajo el código civil. No se regula en las leyes de autor
-Verificar si hay cesiones exlusivas o no. Las cesiones en exclusivas deben estar expresamente referidas. Si no se menciona, la cesión no es exlusiva.
-En agencias de stock y contratos editoriales no conviene ceder en exclusiva. En publicidad si puede ser necesario ceder en la exclusividad.
-Si piden exclusividad busca que haya una referencia a un consentimiento expreso por tu parte de la cesión en exclusiva y no solo que se menciones. Tampoco deben aceptarse contratos en los que la cesión en exclusividad quede al albedrío del cliente. En concreto: hay que exigir el consentimiento expreso para la cesión en exclusiva de la obra fotográfica de encargo así como información sobre las condicions económicas el acuerdo.
-Verificar si la remuneración se hará por royalties (porcentaje de ventas) o a tanto alzado (un pago por un total). En caso de royalties, vigilar que no se realicen por una única edición sino que se contemples las ventas futuras. En el caso de tanto alzado, verificar si se podrán participar en las ganancias futuras (segundas o más ediciones, usos despues del primero contratado, cesiones a terceeros, uso en diferentes cabeceras de una editorial o en diferentes departamentos dentro de un organismo que convoca un concurso). Para este uso futuro debemos buscar la referencia a la posibilidad de revisar el contrato.
-Vigilar y diferenciar de manera que no se confundan la «garantía de originalidad» de la obra de la «garantía de los derechos involucrados» en la obra. La primera se refiere a que tu obra sea de verdad tuya y no pueda achacársele plagio o copia. En el segundo se trata de asegurarnos de tener todos los derechos necesarios para explotar la obra: permisos de realización y uso de las personas que aparecen, derechos de propiedad para aquellos paises en los que sea necesarios (no en España, pero si fuera).
-Verificar si en caso de discusiones se acudirá a tribunales civiles o a arbitraje. En caso de juzgados, en donde están situados.
Por qué no me gusta anigp-tv
Por su caracter elitista, aunque ellos no se den cuenta.
Me explico. La asociación de informadores gráficos de prensa Anigp trata de englobar diferentes profesiones entre las que se encuentra la de fotógrafo. Para pertenecer a esta asociación se debe acreditar bien ser fotógrafo profesional, bien estar trabajando como fotógrafo bajo contrato o bien ser estudiante de periodismo.
Estudiante de periodismo. Un estudiante de periodismo, sin ningún interés por la fotografía y una nula formación fotográfica durante la carrera tiene derecho a asociarse a Anigp, pero un estudiante de los ciclos superiores de Imagen o Fotografía Artística, que es donde de verdad se forman los fotógrafos en España. No puede asociarse a Anigp-tv. Esta asociación hace unos meses habia publicado unas tarifas orientativa en las que se incluía fotografía publicitaria y bodas, producto que no pertenecen a las atribuciones profesionales de un licenciado en periodismo pero si a un técnico superior en imagen o en fotografía artística.
Carta de Tino Soriano al grupo Prisa hablando de las clausulas abusivas de su concurso de fotografía «El Viajero», publicada el día 22 de julio en el grupo de facebook «Stop a los contratos abusivos»:
“Soy fotógrafo profesional colaborador de El País desde hace veinte años y me avergüenza que una publicación que fue calificada en su día de progresista, exija quedarse con los derechos de todas las fotografías presentadas al concurso que convocan. En mi opinión es un abuso, un insulto a los participantes y, por descontado, una injustificable falta de respeto por el trabajo d
e los fotógrafos profesionales. Son cláusulas de dudosa legalidad y, en todo caso, una puntilla inaceptable hacia un colectivo que está padeciendo grandes dificultades económicas, entre otras razones, por cláusulas como las que ustedes promueven: «El usuario acepta ceder a título gratuito a PRISA DIGITAL S.L y a EL PAIS los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, en todas las posibles modalidades, de la obra que envía, para todo el mundo y por la duración máxima actualmente prevista en la ley para la protección de los derechos cedidos y con facultad de cesión a terceros». Esta cesión de derechos sobre la obra incluye a titulo enunciativo pero no exhaustivo, la autorización para su puesta a disposición del público por medios alámbricos o inalámbricos, para su publicación en medios impresos, ya sean periódicos o revistas, para su inclusión en obras audiovisuales y para su integración en bases de datos o en soportes de empresas del Grupo PRISA, o participadas». Es una vergüenza encontrar estos párrafos en El País y me encantaría oír lo que opinan al respecto Maruja Torres o Juanjo Millás, por citar dos colaboradores cuyo respeto por el trabajo de los fotógrafos es bien conocido. ¿Es posible que PRISA quiera hacerse con un archivo fotográfico gratis a cambio de un premio ridículo y a costa de sus lectores? Cuesta creerlo. Les agradecería que rectificaran unas bases que son un abuso, una competencia desleal ante un colectivo que paga sus impuestos e impropias de un medio como el suyo.”
https://www.facebook.com/ElViajero
Las seis partes de la fotografía
Voy a dividir el temario de fotografía en seis partes (cuatro más dos): Gente, sitios, cosas, acontecimientos. Además de cacharros y paranoias mentales…