Paco Rosso

Paco Rosso, luz, color y fotografía.

Archive for agosto 2011

«Agrupacion Nacional de Empresas Fotograficas»

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Busco infomacion sobre la «Agrupacion Nacional de Empresas Fotograficas» española que actuo durante los años setenta como asociacion profesional.

¿Alguna idea sobre esta organizacion?

 

Written by pacorosso

27 agosto, 2011 at 12:13

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Afrodita Pinousa

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Written by pacorosso

5 agosto, 2011 at 21:35

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(c) y (cc)

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Es curioso como hay gente que piensa que hay (c) (osea "copyright) y hay 
otra cosa que son (CC) (Osea "Creative Commons") Cuando el (c) es solo 
un recuerdo persistente del pasado y no existe hoy por hoy tal cual y el 
(cc) no deja de ser una propuesta de un grupo de personas que ni se 
molestan en adecuarla a la legislación de cada país. Ni existe el (c) ni 
el (CC) es la respuesta a nada, lo que existe es la ley de propiedad 
intelectual y tanto el (c) como el (cc) no tienen más sentido que el que 
les permite esa ley.

Por ejempo, ¿Qué significa "uso educativo"? Éste término lo está 
empleando el Ministerio de Educación en su elaboración de material 
didáctico para los cursos de Formación Profesional on line bajo la idea 
de la licencia creative commons uso educativo.

Pero es que el "uso educativo" se refiere a situaciones diferentes en 
EEUU, en Europa y en España.
En EEUU no es necesario permid permiso a una persona para hacerle una 
fotografía cuando ésta está destinada a "educar o informar". De la misma 
manera, una obra intelectual puede reproducirse cuando es "para educar o 
informar". Este es el sentido que quienes emplean los creative commons 
dan al "uso educativo". Sin embargo, la legislación española es 
diferente, la excepción del derecho de reproducción según la cual no hay 
por qué pedir permiso al autor de la obra original para "uso educativo" 
(Término que nunca aparece tal cual en la ley española) se refiere a que 
un PROFESOR de un curso REGLADO puede reproducir una obra siempre que 
sea para usarla DENTRO DE LA CLASE. Algo muy diferente de lo que quien 
usa los creative commons suponen. Por ejemplo, los coordinadores de la 
creación de los materiales para los cursos on line.
En lo que respecta a la fotografía y el derecho a la propia imagen, no 
existe en España ninguna excepción a la captación de la imagen de una 
persona que se refiera a un uso "educativo" (si lo hay a un uso 
informativo). Así que no entiendo ese empeño de tanta gente en pedirme 
que deje de "usar copyrigth" y me pase a "usar creative commons". Ni uno 
ni otro tienen sentido fuera de la ley de protección de la propiedad 
intelectual y si el uso de los creative commnons tienen algun sentido es 
porque la ley así se lo permite. Por tanto ¿Por qué pedirme que deje de 
usar la ley de propiedad intelectual y use los creative commons tal que 
si fuera una alternativa, cuando es solo una expresión concreta de los 
derechos (DE PROPIEDAD INTELECTUAL ESTADOUNIDENSES) para gente con prisa?

Written by pacorosso

5 agosto, 2011 at 12:51

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