Archive for agosto 2011
«Agrupacion Nacional de Empresas Fotograficas»
Busco infomacion sobre la «Agrupacion Nacional de Empresas Fotograficas» española que actuo durante los años setenta como asociacion profesional.
¿Alguna idea sobre esta organizacion?
(c) y (cc)
Es curioso como hay gente que piensa que hay (c) (osea "copyright) y hay otra cosa que son (CC) (Osea "Creative Commons") Cuando el (c) es solo un recuerdo persistente del pasado y no existe hoy por hoy tal cual y el (cc) no deja de ser una propuesta de un grupo de personas que ni se molestan en adecuarla a la legislación de cada país. Ni existe el (c) ni el (CC) es la respuesta a nada, lo que existe es la ley de propiedad intelectual y tanto el (c) como el (cc) no tienen más sentido que el que les permite esa ley. Por ejempo, ¿Qué significa "uso educativo"? Éste término lo está empleando el Ministerio de Educación en su elaboración de material didáctico para los cursos de Formación Profesional on line bajo la idea de la licencia creative commons uso educativo. Pero es que el "uso educativo" se refiere a situaciones diferentes en EEUU, en Europa y en España. En EEUU no es necesario permid permiso a una persona para hacerle una fotografía cuando ésta está destinada a "educar o informar". De la misma manera, una obra intelectual puede reproducirse cuando es "para educar o informar". Este es el sentido que quienes emplean los creative commons dan al "uso educativo". Sin embargo, la legislación española es diferente, la excepción del derecho de reproducción según la cual no hay por qué pedir permiso al autor de la obra original para "uso educativo" (Término que nunca aparece tal cual en la ley española) se refiere a que un PROFESOR de un curso REGLADO puede reproducir una obra siempre que sea para usarla DENTRO DE LA CLASE. Algo muy diferente de lo que quien usa los creative commons suponen. Por ejemplo, los coordinadores de la creación de los materiales para los cursos on line. En lo que respecta a la fotografía y el derecho a la propia imagen, no existe en España ninguna excepción a la captación de la imagen de una persona que se refiera a un uso "educativo" (si lo hay a un uso informativo). Así que no entiendo ese empeño de tanta gente en pedirme que deje de "usar copyrigth" y me pase a "usar creative commons". Ni uno ni otro tienen sentido fuera de la ley de protección de la propiedad intelectual y si el uso de los creative commnons tienen algun sentido es porque la ley así se lo permite. Por tanto ¿Por qué pedirme que deje de usar la ley de propiedad intelectual y use los creative commons tal que si fuera una alternativa, cuando es solo una expresión concreta de los derechos (DE PROPIEDAD INTELECTUAL ESTADOUNIDENSES) para gente con prisa?